29.5.25

Visto el pleno 29.05.2025 y tratando sobre el Camino de Las Palomas.

 A modo de preámbulo.

El caso presenta una situación compleja en la que una empresa minera (Áridos El Riachuelo) está realizando actuaciones sobre un bien de dominio público (el camino de Las Palomas) sin la autorización municipal correspondiente, amparándose únicamente (que se sepa) en una licencia extractiva concedida por la dirección general de industria.

1. Naturaleza jurídica del camino

- El camino está inscrito como bien de dominio público (demanial) en el inventario municipal, lo que implica que:

  - Está afectado al uso público o al servicio público.

  - Es inalienable, imprescriptible e inembargable (art. 132 de la Constitución Española y Ley de Bienes de las Administraciones Públicas).

  - Cualquier actuación sobre él requiere autorización expresa del Ayuntamiento, independientemente de otras licencias sectoriales (como la de industria).

2. Irregularidades cometidas por la empresa

- Usurpación de dominio público: La empresa ha cercado el camino y lo ha incorporado a su parcela sin autorización municipal (o esto es lo que parece estar haciendo de facto), lo que constituye una ocupación ilegal de un bien demanial.

- Falta de licencia urbanística: Aunque tenga una autorización de industria, cualquier modificación o afectación de un bien público requiere licencia municipal (art. 7 de la Ley de Suelo y Ordenación Urbana).

- Lesión al interés público: La desviación del camino perjudica su uso público y puede afectar derechos de terceros (vecinos, otros usuarios, etc.).

3. Acciones que debe tomar el Ayuntamiento a la vista de lo expuesto

(me da que no hay otra receta para defender un bien demanial)

A. Medidas urgentes (vía administrativa)

1. Dictar un acto de incoación de expediente sancionador por ocupación ilegal del camino, con:

   - Orden de paralización inmediata de las obras (art. 137 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común).

   - Requerimiento para que la empresa restituya el camino a su estado original.

2. Imposición de multas coercitivas si no se cumple la orden (art. 99 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas).

3. Iniciar un expediente de reintegración demanial para recuperar la posesión del camino (art. 138 de la misma ley).

 

B. Revisión de la licencia de industria

- Solicitar (por escrito y registrado) a la Dirección General de Industria un informe sobre el alcance de su autorización, recordando que no puede avalar actuaciones sobre bienes municipales sin consentimiento del Ayuntamiento.

 

C. Acciones judiciales (si es necesario)

- Si la empresa persiste, el Ayuntamiento puede interponer:

  - Demanda civil por usurpación de bien demanial (art. 41 de la Ley de Bienes Públicos).

  - Denuncia penal por posible delito de prevaricación o daños a propiedad pública (art. 320 Código Penal, si hay daños al camino).

 

D. Comunicación pública

- Informar a la ciudadanía sobre las medidas adoptadas para garantizar la defensa del dominio público y evitar especulaciones.