A modo de preámbulo.
El caso presenta una situación
compleja en la que una empresa minera (Áridos El Riachuelo) está realizando
actuaciones sobre un bien de dominio público (el camino de Las Palomas) sin la
autorización municipal correspondiente, amparándose únicamente (que se sepa) en
una licencia extractiva concedida por la dirección general de industria.
1. Naturaleza jurídica del
camino
- El camino está inscrito como bien
de dominio público (demanial) en el inventario municipal, lo que implica que:
- Está afectado al uso público o al servicio público.
- Es inalienable, imprescriptible e inembargable (art. 132 de la
Constitución Española y Ley de Bienes de las Administraciones Públicas).
- Cualquier actuación sobre él requiere autorización expresa del
Ayuntamiento, independientemente de otras licencias sectoriales (como la de
industria).
2. Irregularidades
cometidas por la empresa
- Usurpación de dominio público:
La empresa ha cercado el camino y lo ha incorporado a su parcela sin
autorización municipal (o esto es lo que parece estar haciendo de facto), lo
que constituye una ocupación ilegal de un bien demanial.
- Falta de licencia urbanística:
Aunque tenga una autorización de industria, cualquier modificación o afectación
de un bien público requiere licencia municipal (art. 7 de la Ley de Suelo y
Ordenación Urbana).
- Lesión al interés público: La
desviación del camino perjudica su uso público y puede afectar derechos de
terceros (vecinos, otros usuarios, etc.).
3. Acciones que debe tomar
el Ayuntamiento a la vista de lo expuesto
(me da que no hay otra receta
para defender un bien demanial)
A. Medidas urgentes
(vía administrativa)
1. Dictar un acto de incoación de
expediente sancionador por ocupación ilegal del camino, con:
- Orden de paralización inmediata de las obras (art. 137 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común).
- Requerimiento para que la empresa restituya el camino a su estado
original.
2. Imposición de multas
coercitivas si no se cumple la orden (art. 99 de la Ley 33/2003 de Patrimonio
de las Administraciones Públicas).
3. Iniciar un expediente de
reintegración demanial para recuperar la posesión del camino (art. 138 de la
misma ley).
B. Revisión de la
licencia de industria
- Solicitar (por escrito y
registrado) a la Dirección General de Industria un informe sobre el alcance de
su autorización, recordando que no puede avalar actuaciones sobre bienes
municipales sin consentimiento del Ayuntamiento.
C. Acciones judiciales (si es
necesario)
- Si la empresa persiste, el
Ayuntamiento puede interponer:
- Demanda civil por usurpación de bien demanial (art. 41 de la Ley de
Bienes Públicos).
- Denuncia penal por posible delito de prevaricación o daños a propiedad
pública (art. 320 Código Penal, si hay daños al camino).
D. Comunicación pública
- Informar a la ciudadanía sobre
las medidas adoptadas para garantizar la defensa del dominio público y evitar
especulaciones.