Los cargos de confianza tienen su contrato ligado al desempeño del cargo político que los nombró, en todas partes del territorio nacional, menos en El Paso.
Lo dice el artículo 104 de la Ley
Reguladora de las Bases de Régimen Local y lo expresa de la siguiente manera:
El nombramiento y cese de estos
funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad
local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el
cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de
confianza o asesoramiento.
Sin embargo, el alcalde aún en
funciones en ese momento, Eloy Martín Barreto, el 29 septiembre de 2023, es
decir, un día después del cese de la anterior alcaldesa Ángeles Fernández,
firma el decreto 2675 “prorrogando” un contrato que, automáticamente, debía
haber cesado el 28 de septiembre anterior. Se trata del nombramiento de Andrea
C. como cargo de confianza de Ángeles Fernández para su asistencia y apoyo
inmediato.
El caso es que en esa sesión
ordinaria del 28 de septiembre el aún alcalde en funciones es advertido de lo
que dice la ley sobre los ceses de cargos de confianza y lo es en el mismo
punto en que se produce la toma de conocimiento de la dimisión de la alcaldesa. Primero
anuncia la intención de prórroga, después se le vuelve a advertir de lo que
dice la ley y contesta que “tomo nota”, al siguiente día hace lo que le da la
gana.
En el pleno de elección de nuevo
alcalde se detecta la presencia del cargo de confianza de la anterior
alcaldesa, siendo llamada por el teniente de alcalde que presidía la sesión y
actuando como ayudante en la votación como controladora de la urna de depósito
de los votos de los concejales.
Aberrante, un flamante alcalde
que mantiene al cargo de confianza de una alcaldesa que ya no existe como tal
y, ni siquiera, asiste a la sesión en la que mantiene su acta como concejal,
pero el cargo de confianza no ve interrumpido su contrato automáticamente como
dice la ley y actúa al servicio del segundo teniente de alcalde que preside la
sesión circunstancialmente. Y todo sabiendo perfectamente lo que dicen las
normas legales.
Conscientemente el novísimo alcalde
desafía las normas legales, aquí no es recurrir el decreto 2675 de 26 de
septiembre de 2023, aquí puede haber algo más, actuar a sabiendas de que no es
correcto lo que se hace puede tener otras repuestas que un Recurso Administrativo.
No obstante, la oposición sabrá lo que hace.