11.10.23

Los cargos de confianza tienen su contrato ligado al desempeño del cargo político que los nombró

 Los cargos de confianza tienen su contrato ligado al desempeño del cargo político que los nombró, en todas partes del territorio nacional, menos en El Paso.

     Lo dice el artículo 104 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y lo expresa de la siguiente manera:

     El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento.

     Sin embargo, el alcalde aún en funciones en ese momento, Eloy Martín Barreto, el 29 septiembre de 2023, es decir, un día después del cese de la anterior alcaldesa Ángeles Fernández, firma el decreto 2675 “prorrogando” un contrato que, automáticamente, debía haber cesado el 28 de septiembre anterior. Se trata del nombramiento de Andrea C. como cargo de confianza de Ángeles Fernández para su asistencia y apoyo inmediato.

El caso es que en esa sesión ordinaria del 28 de septiembre el aún alcalde en funciones es advertido de lo que dice la ley sobre los ceses de cargos de confianza y lo es en el mismo punto en que se produce la toma de conocimiento de la dimisión de la alcaldesa. Primero anuncia la intención de prórroga, después se le vuelve a advertir de lo que dice la ley y contesta que “tomo nota”, al siguiente día hace lo que le da la gana.

En el pleno de elección de nuevo alcalde se detecta la presencia del cargo de confianza de la anterior alcaldesa, siendo llamada por el teniente de alcalde que presidía la sesión y actuando como ayudante en la votación como controladora de la urna de depósito de los votos de los concejales.

Aberrante, un flamante alcalde que mantiene al cargo de confianza de una alcaldesa que ya no existe como tal y, ni siquiera, asiste a la sesión en la que mantiene su acta como concejal, pero el cargo de confianza no ve interrumpido su contrato automáticamente como dice la ley y actúa al servicio del segundo teniente de alcalde que preside la sesión circunstancialmente. Y todo sabiendo perfectamente lo que dicen las normas legales.

Conscientemente el novísimo alcalde desafía las normas legales, aquí no es recurrir el decreto 2675 de 26 de septiembre de 2023, aquí puede haber algo más, actuar a sabiendas de que no es correcto lo que se hace puede tener otras repuestas que un Recurso Administrativo. No obstante, la oposición sabrá lo que hace.