Una obra de 5.819.266,56 € adjudicada por un gobierno en funciones.
Los gobiernos locales cuando cesan tras unas elecciones, caso de las pasadas del 28 de mayo, se mantuvieron en funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno con los concejales electos, esto es hasta el 17 de junio de 2023.
¿Qué es lo que deben hacer estos gobiernos locales en funciones? Deben centrarse en que su sustitución sea correcta y limitarse a meras labores de administración ordinaria que no condicionen las orientaciones de quienes los sustituyan.
Tan solo tienen una obligación
impuesta en el art. 36.1 ROF: “el tercer día anterior al señalado por la
legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los
concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de
Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de
la última sesión celebrada”
Pero el 8 de junio de 2023 la
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Paso se reúne sesión extraordinaria y
procede a la adjudicación de un contrato de obras de 5.819.266,56 € para la ejecución del proyecto “Hotel
Escuela Monterrey”.
El asunto a tratar es único, ya
que están forzando la normativa, por lo menos, que no traten la Junta como
extraordinaria a la que se agrega un nuevo asunto. Convoquen como
Extraordinaria y urgente con dos puntos, primero la declaración de urgencia y
luego la celebración de la sesión con el asunto único. Está regulado “En
principio la motivación de la convocatoria de la sesión extraordinaria urgente
debe incluirse en el Decreto de su convocatoria” ¿Dónde está?
En una declaración de urgencia
miren lo que dicen los juristas, “La objetividad implica lucidez, racionalidad,
sentido de la realidad, mesura, equilibrio en la decisión, y consideración de
todas las personas y derechos afectados con la declaración de la urgencia”.
Pero, ¿qué hacen?
--Han privado a la oposición de
participar obviando el dictamen de comisión.
--Han omitido la posibilidad de
darles cuenta a posteriori, porque la corporación ha cambiado.
-- No existe justificación de la
urgencia y si existen sentencias anulatorias de los acuerdos adoptados en la
sesión extraordinaria y urgente porque la convocatoria no contemplaba
motivación alguna que justificara la urgencia de la sesión.
-- Le dan veinte puntos a una
empresa por prometer rebajar 90 días el plazo de ejecución en una obra de esa
envergadura. Todos sabemos lo que pasa luego con cualquier empresa, nunca se
termina antes de plazo, es más probable que existan veinte peticiones de
prórroga para terminar.
- -La baja económica es irrisoria
y que solo una empresa se interese por una obra de esta cuantía parece,
simplemente, insólito.
-- Si a esto se une hacerlo en
periodo de funciones de “administración ordinaria” de los miembros de las
corporaciones locales, el asunto se convierte en anormal, oscuro y objeto de
desconfianza.