Duplicidad de competencias.
El Pleno aprueba la creación de seis grandes áreas de
gobierno en sesión extraordinaria celebrada el 29 de junio de 2023 (Publicado
en el BOP 84 de 9 de julio), esas grandes áreas solo pueden ser delegadas en
los tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno.
La señora alcaldesa delega competencias en los tenientes de
alcalde y concejales mediante el Decreto nº 1687, de 26 de junio, publicado en
el BOP 80 de 3 de julio. Es decir, la Alcaldía-Presidencia estaba delegando
unas áreas que no habían sido aprobadas por el pleno, y que, por tanto, no
existían.
No obstante, al primer y segundo teniente de alcalde si
acertó en delegar áreas que se corresponderían con las que luego aprobaría el
pleno, pero los efectos en la tercera y cuarta tenencia de alcaldía serían
desastrosos.
La tercera teniente de alcalde es delegada de área, se le
delega un área, pero también materias, partes de otras. Vendría a ser como una
concejal genérica y, a la vez, especifica. Delegada y media, no, quizá una
especie de producto hibrido.
La cuarta teniente de alcalde tiene un cúmulo de materias,
dos sacadas de un área, más los restos de otra área. La referida cuarta
teniente de alcalde se llama en el decreto “concejal de área” pero más bien
sería “concejal de retales, sobrantes y cabos sueltos”, es decir, una teniente
de alcalde, sí, pero delegada de asuntos específicos.
Se supone que los concejales específicos, de materias
concretas y servicios determinados actúan bajo la dirección de los concejales
de área, pero cuando los concejales de área tienen solo materias contenidas
dentro de una gran área ya lo que tenemos es una gran confusión.
Es complicado explicarlo, lo sabemos, tomemos cultura como
ejemplo. Cultura es una materia contenida dentro de un área fragmentada por el
decreto 1687, Cultura está delegada a una teniente de alcalde por un lado y a
la vez a una concejal por otro, ahora no sabemos si en El Paso tenemos una
cultura bicéfala, una cultura elevada al cuadrado, o una cultura en zigzag donde
una concejal ejerce los días pares y la otra los impares. Como el caso de
cultura tenemos media docena de materias más.
La jerarquía de los sueldos.
Para saber quién
manda más y quien menos en el grupo de gobierno, lo mejor es fijarse en quien
cobra más y quién menos, para ello emplearemos para su mejor comprensión, un
idioma castrense.
Soldados y Cabos. – 24.613,20 € (tenemos tres)
Cabos Primeros. – 29.458,08 €. (tenemos 1)
Sargentos. – 30.538,32 € (tenemos 2)
Brigada. – 35.577,12 € (tenemos 1)
Subteniente. – 36.198,48 €. (tenemos 1)
Teniente. – 43.153,80 €.
(tenemos 1)
Luego, quién capitanea la tropa (por continuar con el idioma
castrense) sería su señoría, la alcaldesa, ella es como si siendo del Servicio
de Inteligencia, actuara de agente doble a sueldo de una potencia extranjera.
Queremos decir que le paga el Cabildo.
Como es un asunto turbio, el pago, lo más probable, es que se
realice por bizum, de forma encriptada y mediante una aplicación especial
encargada al área de Transformación Digital del Cabildo, debe permitir envíos
de hasta 60.000 € al año (que la cosa quede holgada por sí acaso) y, funcionar aunque no existan fondos. Las aplicaciones de Transformación Digital Insular
causan furor en la Play Store, hacen cosas imposibles.