Después de cuatro días de “cortesía” esperando una repuesta por parte de quién reabre el debate, no queda más remedio que oponerse a las tesis del Grupo de Gobierno de El Paso sobre el cementerio que, no solo no se comparten, sino que, encima, se rebaten.
Cuando en política se desata una
controversia y se emite una nota de prensa, a esta está en derecho la parte
aludida de replicarle, así como ser objeto la réplica de una contrarréplica.
El tema está en que hay una cuestión de
tiempos, no se debe replicar pasado varios días porque perdería sentido la
respuesta, los lectores no sabrían ya a qué se refiere la nota emitida, a qué
obedece. E igual cuando exista una contrarréplica, la inmediatez es
fundamental.
En los tiempos que vivimos en que una
noticia es sepultada por un aluvión de nuevas actualidades, los golpes y
contragolpes sobre una desavenencia político administrativa deben ser un
cañoneo fulminante de lado y lado, de tal manera que, si emito una nota de
prensa ya debo estar pensando en que me la van a contestar, y, en consecuencia,
continuar trabajando sobre ese hipotético escenario.
Fue a mediados de 2022 cuando hubo un
rife rafe de notas de prensa en las que intervino el PSOE, se sabía lo que
estaba pasando en el cementerio, que se producían exhumaciones improcedentes,
que familiares se encontraban con que en la tumba de sus antepasados habían
inhumado a nuevos difuntos, el trato en el negociado de cementerio no gozaba de
buena fama, todo lo contrario, pero nadie estaba dispuesto a mantener lo que
contaban si fuese necesario, hasta que cometieron el error de sacar de un nicho
a restos de difuntos que si tenían a una familia dispuesta a defender su ADN,
pero esa es una historia que, en parte, se puede seguir en las redes y prensa
de hace un año.
Ahora es otra cosa, cobros
improcedentes, los denuncia una concejal el 17 de los corrientes y el 18
tiene una réplica del Grupo de gobierno, han pasado cuatro días, y la
contrarréplica no llega. Demasiado tiempo.
He de poner por delante que soy alérgico
al partido de la concejal en cuestión desde que se me perforó un nórdico
relleno de plumón de gaviota, pero ello no es impedimento para reconocer que
no va muy mal encaminada y no comprendo cómo no ha respondido existiendo, como
existen, mil argumentos.
La nota del Grupo de Gobierno se
fundamenta “en las directrices del equipo jurídico” que se referirán
al del ayuntamiento, pero no dicen si al equipo A o si al equipo B. El uno
está conformado por ex cargos de Coalición Canaria o familiares de los mismos,
conocemos a algunos. El otro grupo es funcionariado interino del
ayuntamiento, con sus concursos oposición y esas cosas, ellos mismos no
suelen hacerles mucho caso a estos últimos, si no, pregúntenle al interventor,
que le levantaban todos los reparos que formulaba con decretos del alcalde
redactados por asalariados foráneos.
La ordenanza del cementerio municipal
de El Paso está integra en la sede electrónica de la institución, vayan al
Título IV “de los derechos funerarios” naveguen por ahí en artículos clave,
váyanse a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Supremo, sec. 4ª, de 2 de junio de 1997, rec. 8344/1991, declara
que la vigencia de las concesiones a perpetuidad de nichos sepulturas y
panteones, concesión administrativa por 99 años, debiendo pasar ese tiempo para
quedar el nicho o sepultura a libre disposición de otros enterramientos por las
autoridades municipales al ser el terreno del cementerio un dominio público. Y,
aún -como para impresionar- citamos a Ortega García, E. (2019). El régimen
de los cementerios públicos: tras la dicotomía entre lo público y lo privado.
Revista Misión Jurídica, 12, (17).119-150.
Un ejemplo práctico.
Resumiendo, en 1950, sintiendo la
proximidad de su muerte, una persona, cuyo nombre y sexo ahora no importa, se
compró (en 1950 costaba en El Paso 400 pesetas) un nicho “a perpetuidad”,
esto es, una concesión administrativa por 99 años, que le sirviera de
sepultura, a él y a los que le siguieran de su familia. Esa concesión
administrativa es válida hasta el año 2049 y, para quebrarla y echarla abajo el
ayuntamiento tendría que tener razones objetivas de interés público que lo
impidan, en cuyo caso concreto, la Administración tendría que acreditarlas y,
además, indemnizar a quien le corresponda por el tiempo que se le reste de los
citados 99 años.
Los reglamentos posteriores, en estos
casos, no invalidan las concesiones administrativas anteriores. Mi opinión es que Nayra Castro no miente
y que Ángeles Fernández tampoco, la primera por su formación como abogada, la
segunda porque cree en lo que le dicen no sabemos quiénes desde dentro del
ayuntamiento. Aquí no hay coincidencias ideológicas, sino argumentación
jurídica, las preferencias están dichas.